Como bien se sabe, esta jurisdicción regional especializada en materia de derechos humanos, con sede en San José (Costa Rica), se compone de siete magistrados (véase composición actual).
En
la última elección, la cual se realizó en el mes de junio del 2018, el
juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período
2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el
mismo período.
Las elecciones del 2021: la renovación de una mayoría de jueces
Renovar
cuatro sillas en este 2021 en el seno de la Corte representa un desafío
si se considera que son siete los magistrados que componen la Corte.
Sobre
todo en momentos en los que, para algunos sectores de América Latina,
se considera como una verdadera amenaza a sus convicciones, intereses y
pretensiones la línea jurisprudencial seguida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Estos sectores políticos no
solamente adversan sus recientes decisiones en materia de reconocimiento
a los derechos de la población sexualmente diversa, o en materia de
independencia del Poder Judicial, sino también en materia de derechos de
pueblos indígenas o en materia ambiental. Sobre estos dos últimos
ámbitos, la fuerte polarización de la discusión en torno al Acuerdo de
Escazú desde
el 2018 en varias latitudes del continente americano ilustra bien la
férrea oposición de estos sectores a la idea de proteger los defensores
del ambiente y de garantizar una participación ciudadana en materia
ambiental muchos más efectiva.
También
se ha considerado, esta vez por parte de otras entidades, que este 2021
constituye una verdadera oportunidad para balancear de mucho mejor
manera la igualdad de género en esta jurisdicción interamericana,
instando a los Estados a postular a candidatas para integrar la futura
Corte Interamericana.
El sistema previsto para las elecciones de los futuros jueces interamericanos
Cabe
recordar que son los mismos Estados los que escogen mediante votación,
quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título
individual), a diferenciar de candidaturas oficiales
(candidaturas/país).
En
el primer caso (candidatura de experto/a), la persona escogida una vez
en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al
Estado que la designó.
Mientras
que en el segundo caso (candidatura/país), es el Estado el que se
postula y, una vez obtenidos los votos necesarios para materializar sus
pretensiones, designa a su representante oficial para participar en las
sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la
oportunidad de analizar la reciente elección de Argentina, Honduras y
Paraguay en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
en este mes de octubre del 2021 (Nota 1).
En
el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano
de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta
formalmente con 34 Estados Miembros, únicamente participan en la
votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como
Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el
2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.
El estado actual de firmas, ratificaciones, reservas y denuncias de la CADH está disponible en este enlace oficial de
la OEA: su lectura detallada permite apreciar cuán interamericano es el
sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.
Las candidaturas y el cabildeo de los aparatos diplomáticos estatales
El
lograr, para un Estado, reunir suficientes votos a favor de su
candidato/a, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente
recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos
multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de
los ministerios de relaciones exteriores.
Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe
precisar que, a menudo, este tipo de candidaturas son negociadas por
los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra
organización internacional.
Estos
intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de
nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una
candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, se informó en la prensa
costarricense del apoyo de Costa Rica a Nicaragua para ocupar una silla
en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando así un
compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del
2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez
en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).
Los Estados que han presentado candidatos/as para ocupar vacantes en la Corte
Al
momento de redactar estas líneas, son en total ocho los Estados que han
postulado a un (o a una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a
saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y
Suriname. A estas postulaciones, hay que añadir
a un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estuvo
hasta hace unos meses en busca de un patrocinio estatal para su reelección, tal y como lo veremos a continuación.
La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).
En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de
su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la
historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como
magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá
no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El
Salvador así como con Guatemala. Un mes después de anunciada
oficialmente su candidatura, Panamá optó por retirar la postulación de
su candidata (véase nota de prensa de La Estrella del 26/02/2021).
Pocos días después de Panamá, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).
Unos días después de Costa Rica, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de
su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados de la región andina ya han
contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la subregión andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.
El 6 de abril del 2021, una nota de la Misión de Surinam en
la OEA circuló el nombre de una candidata para de igual forma integrar
la Corte Interamericana: Suriname nunca ha contado con un nacional como
integrante de la Corte. Es muy posible que la solidaridad existente
entre los tres Estados isleños caribeños angófonos y Suriname busque
reunir votos para intentar obtener los apoyos necesarios en favor de la
candidata surinamesa.
Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de
prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy
posible que el actual juez ecuatoriano (y Vice Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos) esté en busca de un Estado
proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales en Ecuador no
desean postularlo.
En
días pasados, como parte de la campaña en favor de su candidata, Costa
Rica la presentó formalmente en una reunión realizada en la misma sede
de la OEA en Washington (Nota 6).
Las candidaturas a jueces en derechos humanos y su idoneidad
Uno
podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la
máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una
cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas,
con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos;
y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a
organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros
especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna
final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la
realidad.
En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa)
que culminó con el retiro de la candidata propuesta por las mismas
autoridades panameñas a finales de febrero del 2021. Por alguna razón,
Panamá no consideró oportuno reconducir la candidatura de otro (a)
nacional, perdiendo así la posibilidad de contar, por vez primera en la
historia, con un(a) juez(a) de nacionalidad panameña en el seno de la
Corte. La pregunta que muchos observadores se pueden hacer es la
siguiente: ¿no había otra candidatura en Panamá de un (una) especialista
en derechos humanos que no fuera a la candidata postulada inicialmente?
En Costa Rica,
la regresión significativa de la jurisprudencia de su juez
constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la
hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó de
manera innecesaria la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al
respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio) (Nota 7);
a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde
pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de
un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por
Costa Rica (véase nota publicada
en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados
públicos pidió también retirar esta candidatura, por razones muy
distintas a las externadas por el colectivo Bloque Verde (véase pronunciamiento de
la ANEP). Notemos que en el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica,
en una insólita decisión, decidió que la participación ciudadana en
materia ambiental, ya no califica como un derecho humano … (Nota 8);
al tiempo que en el 2016, consideró que la libertad de empresa
prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para
nuevas plantaciones de piña, tendiente a proteger la salud pública de
comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 9).
Sobre el proceso de nominación existente en Costa Rica, se lee en un reciente informe que la misma candidata costarricense externó ante un panel internacional de expertos que:
» … la candidata se refirió sobre el
procedimiento de nominación indicando que el Presidente de la República, junto con su equipo
de asesores, y la Cancillería de la República, la escogieron para la nominación. Agregó que
posteriormente fue informada directamente por parte del Presidente de la República a través de
una llamada telefónica sobre su intención de nominarla» (p.76).
En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mujeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).
Estas
(y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si
los Estados aceptaran de manera abierta y transparente, que las
organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los
profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de
designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de
abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos,
mediante un concurso público, pudieran participar de lleno a la
escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que
se cuenta.
Es de notar
desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida
formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las
universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran
cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos
en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado,
sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los (las)
postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en
el tribunal interamericano.
En el 2018,
un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los
candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para
integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que para este 2021, se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes: en este informe publicado el pasado 5 de octubre
se pueden leer las diversas observaciones formuladas por el panel de
expertos constituído para este fin, con relación a los candidatos
propuestos a integrar tanto la Comisión como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En varias partes de este reciente informe, se señala –
en lo que atañe a los candidatos a integrar la Corte – que no llegó al
panel de expertos información que pudiera poner en tela de duda la
independencia, la imparcialidad y/o la falta de ética de los (las)
candidatos(as) propuestos(as).
Con
relación a eventuales avances en la transparencia, publicidad y
apertura del procedimiento de designación de candidatos/as dentro de
cada Estado, en el precitado informe del mes de octubre del 2021, los
expertos señalan que:
«Los procedimientos de nominación a nivel nacional siguen siendo
mayoritariamente controlados de manera discrecional y exclusiva por el Poder Ejecutivo» (p. 6).
En este artículo académico
publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en
el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el
proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico
dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
«In
the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of
examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus,
the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the
Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for
reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the
candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in
the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual
selection interviews with each candidate prior to voting in the
Parliamentary Assembly» (p. 209).
Una sentida y persistente ausencia
Es
de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados
Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a
diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone
de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con
ningun nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio
americano, ni tampoco de Guyana o Surinam.
Esta
situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período
2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May
Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez
Oliver Jackman (Barbados); y durante el período 1979-1985, con el juez
Huntley Eugene Munroe (Jamaica).
Esta
ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos
insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el
continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos
interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones
de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés,
ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no
pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces,
los aportes de la cultura jurídica anglosajona.
Es
de prever que los Estados anglófonos intentarán en este 2021 unir sus
esfuerzos para que Surinam logre materializar la postulación de su
candidata, en aras de paliar esta significativa ausencia.
A modo de conclusión: una nueva y decisiva contienda diplomática
En
nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes
en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en
el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo
mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el
candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20
votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez
chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el
candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 10).
En
junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los
peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior:
para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el
juez colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió
16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con
tan solo 7 votos en su favor (véase nota de prensa).
Con
siete candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice
Presidente ecuatoriano que logre – finalmente – obtener un patrocinio
estatal de última hora), la contienda diplomática se anuncia intensa
entre los Estados que han decidido postular a un candidato/a para
integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el
hemisferio americano.
Los
pronósticos son reservados en cuanto a la capacidad de maniobra de cada
aparato diplomático para reunir los votos necesarios: intensas
negociaciones deben estarse dando a distintos niveles, incluyendo
reuniones y consultas al más alto nivel, reconsideración de votos y de
apoyos, así como el uso de los distintos canales diplomáticos previstos
para el cabildeo que supone llevar a feliz término una candidatura de
esta naturaleza.
Al
intentar cada Estado convencer a los demás 23 de la idoneidad de su
candidato/a, la batalla diplomática es la que decidirá del resultado de
las votaciones. Si para algunos observadores, la actual coyuntura en
Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en contra de su
candidato, bien es sabido que, usualmente, el
aparato diplomático brasileño es extremadamente eficiente en el ámbito
multilateral a la hora de reunir los votos en favor de nacionales que
postula.
La
votación y los resultados oficiales debieron darse a conocer en el
marco de la Asamblea General de la OEA que debió realizarse en el mes de
junio del 2021. Finalmente, debido a las condiciones epidemiológicas de
este año 2021, esta Asmablea General se realizará en el mes de
noviembre del 2021 en Guatemala.
Notas:
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Argentina, Honduras y Paraguay electos como integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas«, Derecho Constitucional, edición del 17/10/2021, disponible en este enlace.
Nota 2:
El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho
internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del
2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante,
jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al
sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante
una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan
Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).
Nota 3:
Los siguientes costarricenses integraron la Corte a lo largo de su
historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela
(1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth
Odio Benito (2016-2021). Notemos
que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue
propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez
de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas
Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido
de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le
di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme
con él después de haber consultado a mi esposa«.
Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.
Nota 5:
En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y
(1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio
Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de
Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y
2010-2015).
Nota 6: El pasado 29 de setiembre, la diplomacia costarricense circuló el siguiente comunicado de prensa:
«Candidata
costarricense presenta al Consejo Permanente de la OEA los principios
de su nominación para jueza de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos«. San José, 29 de setiembre de 2021.- La
Magistrada Nancy Hernández López presentó hoy, en una sesión
extraordinaria y abierta del Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos (OEA) los principios y bases de su candidatura para
jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya elección se
llevará a cabo al margen de la 51 Asamblea General de la OEA que se
realizará de forma virtual del 10 al 12 de noviembre de 2021.
El
Canciller Rodolfo Solano Quirós, durante su intervención en la sesión,
destacó la amplia carrera y atestados de la Magistrada Hernández López,
entre ellos, los 34 años de experiencia que tiene en la defensa y
promoción de los derechos humanos, de los que 30 años los ha dedicado a
ejercer profesionalmente en el Poder Judicial, de los cuales los últimos
8 años ha fungido como jueza Constitucional de la Corte Suprema de
Justica.
La
Magistrada Hernández, por su parte, enfatizó el papel fundamental de la
Corte Interamericana en los esfuerzos de los Estados por alcanzar
estándares de respeto a la dignidad humana, la justicia y la equidad, y
por tanto reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la Corte,
resguardando siempre su carácter subsidiario y el justo equilibrio que
tiene que existir, entre la protección de los derechos humanos como fin
del sistema interamericano, la seguridad jurídica y la equidad procesal
que aseguran la confiabilidad en la tutela internacional.
Resaltó,
asimismo, puntos fundamentales que motivan su aspiración como candidata
a la Corte, entre ellos el fortalecimiento de la legitimidad e
independencia de la Corte, su mayor transparencia y eficiencia, una
mayor permanencia y diversidad en la representatividad de las juezas y
jueces, así como el fortalecimiento del diálogo con los Estados, las
víctimas y la sociedad civil para tener una justicia más cercana.
Durante
la sesión participaron también las otras personas candidatas a la
Corte, que han sido por nominados por Argentina, Brasil, Chile, Perú,
Paraguay y Surinam.
La
candidatura de la Magistrada Hernández López reviste gran importancia
en consonancia con el compromiso del país con el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos que ha sido fundamental en sentar las bases de los
valores de democracia, libertad y protección y respecto de los derechos
humanos en la región.
Comunicación Institucional / (1979 CR CIDH candidatura Nancy Hernández) / Miércoles 29 de setiembre de 2021″.
Nota 7:
Sobre lo insólito que resulta en Costa Rica el hecho que persista en no
ser Estado Parte al Acuerdo de Escazú (un instrumento internacional
adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica y que ya ha sido ratificado por
12 Estados), véase en particular nuestra sección «El Poder Judicial en la mira» en BOEGLIN N. ,»La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica«, DerechoalDia, edición del 4/05/2021, disponible en este enlace.
Recientemente, ante la falta de voluntad política para aprobar el
Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la verdadera campaña de
desinformación desplegada en contra el Acuerdo de Escazú por algunos
sectores, la Universidad de Costa Rica (UCR) elaboró dos cortos videos,
que, en lo personal se recomiendan: «El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente«, disponible en You Tube aquí y otro video titulado «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«, disponible aquí .
Nota 8:
Sobre tan desconcertante conclusión del juez constitucional
costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017
(véase texto completo),
resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados
(suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda) al tiempo que
los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la
jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión
particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional
costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De
manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del
juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos
permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa bien que: «231. Por
tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los
asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la
participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de
decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin
discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para
lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información
relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los
Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la
participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado
en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de
decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de
conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«. En un reciente estudio
del jurista Alvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones
ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una
decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee
textualmente que: «En este sentido, el derecho ambiental no podría
conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).
Nota 9: Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho
lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir
una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar
moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al
Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y
normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las
libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa,
no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la
municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o
declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí
que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al
ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo de 5 años, resulta cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«.
Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando
Cruz permite ver cuán errática y antojadiza es la decisión tomada por la
mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas
las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca
el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y
política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse
que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad
agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».
Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Univesridad de Costa Rica (UCR).
Blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/