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El Derecho cubano antes del 11 de julio

La
bienvenida en 2019 a una Constitución con derechos humanos, supremacía
constitucional, Estado socialista de derecho, consagración del habeas corpus y
reglas del debido proceso, podía hacer creer que la respuesta a
situaciones como las del 11 y 12 de julio de 2021 encontraría formas jurídicas distintas;
sin embargo, la reacción del gobierno no dio margen a la prudencia ni a
la moderación. El Derecho cubano, atado de forma asfixiante a
directrices ideológicas y políticas concretas distintas a las que la
Constitución y la ética informan, no pudo resolver —ni científica ni
técnicamente— los dilemas jurídicos derivados de aquellos días.

Todos
los ordenamientos jurídicos nacionales, del país que sea, han sido
producidos por un aparato de poder estatal y tienen lastres políticos e
ideológicos. El Derecho no se declara, entonces, independiente de una
maquinaria política, pero su legitimidad depende, sin excepciones, de
que él mismo produzca los límites de la intervención del Estado, y de
los gobiernos que se sucedan, en el desempeño de la legalidad y en la
administración de justicia.

El Derecho cubano es, por ende, el del Estado socialista; al menos el del Estado que emergió de la Constitución de 2019: un derecho de la reforma liberal de la economía cubana,
jamás completada, y de la reforma de la democracia, jamás comenzada. Si
se estudia el ordenamiento jurídico insular, encontraremos en él
contradicciones típicas de las etapas de transición del socialismo con
un estado todopoderoso, al socialismo con una economía mixta, con
propiedad privada, que apuesta por la inversión extranjera y elimina el
vocabulario y principios del constitucionalismo soviético.

Votaron por el “Sí” a la Constitución de 2019, un total de 6.816.169 cubanos, lo que representa el 73.31 % de los electores. (Foto: BBC)

Por otro lado, el Derecho cubano padece graves problemas de unidad interna de su ordenamiento jurídico, pues en él coinciden propuestas de leyes como el Código de las Familias —avanzado, progresista, técnicamente complejo, al rescate de la autonomía de la voluntad para la solución de muchas relaciones jurídicas familiares—, con otras como el Código Penal, que conserva la pena de muerte frente a una Constitución que consagra el derecho a la vida, y penaliza conductas eminentemente civiles, como la manifestación política y la utilización de fondos extranjeros, legalmente recibidos, para desarrollar cualquier actividad que los intérpretes del Derecho consideren contraria al orden político vigente.

A este momento hemos llegado tras décadas de una férrea administrativización del
Derecho civil cubano, en un ambiente donde el tráfico jurídico
patrimonial —en el que debían resolverse la aplicación de las normas de
los derechos de obligaciones y contratos, de propiedad, de sucesiones
por causa de muerte, mercantil—, fue amarrado a decisiones menores del
Ministerio de Justicia y a otras normas especiales, que redujeron estas
ramas del Derecho a indicaciones que los notarios y notarias debían
conocer con más profundidad que la ley.

En
el ámbito penal la crisis tampoco es nueva. Las políticas penales han
sido más importantes que la franca interpretación de la ley durante toda
la historia de la institucionalización socialista. Se ha llegado a
concebir abominaciones como el Índice dePeligrosidad
Pre-delictiva, afortunadamente abrogado en la nueva Ley de Procesos
Penales, o como los Delitos Priorizados, estos no reconocidos en la ley
pero sí presentes en la vida cotidiana de los operadores del derecho
penal en Cuba.

Un delito que se considere priorizado debe
juzgarse de forma distinta a la que indica la ley, sus consecuencias
trascienden el momento de la instrucción, y de su posible condena porque
llega hasta a la prohibición de los beneficios penales que un
sancionado merece. Si el delito es priorizado, el sancionado puede
encontrarse ante un callejón sin salida.

Aquí
también los controles administrativos han sido inmensos. Los jueces son
inspeccionados por sus sentencias absolutorias, los fiscales por no
mantener la petición de un marco sancionador alto para el acusado, y la
propia administración de justicia se ha organizado para priorizar la
sanción de los procesados y no precisamente el hallazgo incontestable de
la verdad.

La
Constitución de 2019 mantuvo la regla, ya existente en la de 1976, de
que los Tribunales reciben directrices del Consejo de Estado. Con esto
se redondea la influencia del Partido en la administración de justicia,
porque en Cuba el Partido dirige al Estado y a la sociedad toda. A tenor
con ello, queda en entredicho el principio, también constitucional, de independencia de los jueces.

Tal práctica pudo constatarse en el video, difundido recientemente por Diario de Cuba,
de una reunión efectuada en el año 2018 entre dirigentes del Tribunal
Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del
Interior. En ella, el presidente del Tribunal Supremo declara a viva voz
que la administración de justicia se pacta entre los diferentes órganos
intervinientes en el proceso penal y deja claro cómo los Tribunales
Populares ayudan a la Fiscalía a arreglar sus expedientes y conclusiones
provisionales acusatorias con el fin de sancionar de manera categórica a
los acusados.

Todo
esto ha sucedido en un contexto político de expansión del totalitarismo
en el que el Derecho no es precisamente la baza preferida. La ojeriza
manifiesta de los cuadros de dirección cubanos a las cuestiones
jurídicas no es consecuencia únicamente de su acomodamiento en el
burocratismo, sino del desprecio a los límites, a los valores de
justicia, equidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, y a
cualquier enfoque de derechos humanos en la administración pública y en
el funcionamiento interno del Partido.

Se
ganó la batalla por la inclusión de los derechos humanos en la
Constitución, pero la batalla por la realización de los mismos no ha
traído similar victoria. Cuba es, desde la incorporación de esta
institución en el proyecto constitucional de Chile, el único país de
América Latina que no cuenta con una Defensoría del Pueblo. Somos
asimismo un Estado sin control constitucional como actividad
especializada en un órgano, ya que no existen en la Isla un Tribunal
Constitucional ni otra institución política independiente que realice
dicha función, que recae esencialmente en la Asamblea Nacional del Poder
Popular.

Para
colmo de males, la reciente Ley de Amparo cubana ha reducido la defensa
judicial mediante recurso interpuesto a salas de lo constitucional en
los tribunales, a los derechos que no puedan defenderse por otra vía
procesal, es decir, que no cuenten con un proceso propio de protección.
De tal forma, se reducen mucho las posibilidades de desarrollo de esta
garantía, esbozada en la Constitución de 2019.

El Derecho ante los hechos del 11 de julio

En
este contexto el Derecho cubano no hizo otra cosa que responder como
podía. La orden de combate dada el 11 de julio por el presidente de la
República, no solo fue para que el pueblo que apoyaba al oficialismo y
las instituciones armadas del país se enfrentaran a los manifestantes,
sino que se extendió al ámbito de la justicia.

Los
días posteriores a los hechos de julio no anunciaban una respuesta
legal ajustada a Derecho. Tampoco lo hacían las cientos de detenciones
arbitrarias del 11, 12 y días venideros. Además, las manifestaciones
fueron consideradas como organizadas desde territorio de los Estados
Unidos y orquestadas por la contrarrevolución, lo que dejaba el
escenario listo para la represión, también penal.

Es
en momentos como estos que una administración de justicia independiente
es necesaria y se echa de menos. A la hora en que políticos y miles de
personas exigen respuestas punitivas, alguien debe poner un paño frío
sobre la zona candente de tensión. Cuando debió darse el ejemplo de una
Fiscalía que protegiera los derechos humanos y la Constitución, nos
encontramos con miles de detenidos sin garantías del debido proceso, sin
paradero conocido, sin derecho a una defensa con las manos desatadas.

A la hora en que políticos y miles de personas exigen respuestas punitivas, alguien debe poner un paño frío sobre la zona candente de tensión. (Foto: Adalberto Roque/AFP)

La petición fiscal de graves sanciones de privación de libertad por el delito de sedición a los acusados, demostraba que estos procesos no discurrían por un camino de independencia política e ideológica. Ningún fiscal en Cuba habría sido capaz de calificar las manifestaciones del 11 y 12 de julio como sedición, si no se les hubiese indicado cual solución ejemplarizante.

Los
Tribunales también tenían las manos atadas. La propaganda política
oficial que acompañó este proceso no permitía juzgar de forma
independiente y neutral. Gran cantidad de personas menores de edad, pero
imputables, habían sido detenidas; las sanciones que se solicitaban
para ellas no eran lógicas, no eran educativas, no encontraban
correspondencia con los hechos juzgados. Pero fueron sancionados, y
cuando fue necesario reducir las sanciones, ello se hizo de la misma
manera arbitraria con que se impusieron.

Muchos
jueces, fiscales y abogados cubanos no quieren ser parte de ese
carnaval dantesco, donde la justicia no importa y los juicios y procesos
son resueltos en lugares y momentos distintos a los que manda la ley;
pero ese es el ambiente real en el que trabajan y en el que tratan de
ser honestos y honestas alguna que otra vez, cuando se les permite.

El
Derecho cubano, la legalidad, el orden y la justicia, se tambalean
desde mucho antes del 11 de julio de 2021. El golpe brutal que recibió
la inocente quijada del Estado cubano hace un año, cuando supo que el pueblo  se
podía cansar, gritar, andar, levantar, exigir; no lo ha hecho aprender
la lección con humildad y respeto por el soberano a quien se debe, sino
que lo ha conducido a reforzar las bases políticas y legales para
responder con más severidad a cualquier intento semejante de la gente.

Tampoco
es inocente ya el pueblo de Cuba. No lo fueron nunca los pobres que se
lanzaron a las calles en julio, los más necesitados y los más preteridos
por el proyecto socialista cubano, que hace mucho abandonó su camino
hacia la socialización y se concentró en una sola vía hacia el poder
absoluto e incontestable de un Partido y una forma exclusiva e
incuestionable de organización política, económica, y su correspondiente
administración.

La gente aprendió, eso sí, que la ley del pueblo no existe. Que el Derecho en Cuba debe ser cambiado, tanto como la economía y como las formas de hacer política. Que la ley no basta, que hacen falta un Estado y un gobierno que la defiendan, que la respeten, que la dejen ser y proteger, aun cuando esto tenga que ser muchas veces contra los intereses de los poderosos.

Julio Antonio Fernández Estrada. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular.

Fuente: https://jovencuba.com/derecho-ley-11-j/